SEÑORES: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS REGIÓN DEL BIO BIO, CHILE
Hernán Pino Seguél, concejal de Talcahuano, con domicilio en calle Piloto Pardo Nº 90, Talcahuano, C.I. Nº 6.914.604-k; Victor Rebolledo Plaza, C.I. Nº 5.184.409-2, Presidente de la Junta de Vecinos Nº 36-C; Sonia Rodríguez Zúñiga, C.I. Nº 8.202.701-7, Presidenta Junta de Vecinos Patria Nueva Caleta Lenga; Roberto Pino Seguel, C.I. Nº 9.360.035-5, Presidente Coordinadora Ecológica y Ambiental Talcahueño; Eduardo Alarcón Hernández, C. I. Nº 8.624.873-5, Presidente Corporación Convivir; Víctor Sánchez Granifo, C.I. Nº 3.694.887-0, Tesorero Junta de Vecinos Nº 30 Huertos Familiares; Alejandro Gaete Agurto, C.I. Nº 5.598.745-9, Secretario Coordinadora Ecológica y Ambiental Talcahueño.
Venimos en este acto en presentar RECLAMO, DICTÁMEN Y POSTERGACIÓN en contra de la Empresa Essbio S. A., representada por Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, chileno, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en Diagonal P. A. Cerda Nº 1129, comuna de Concepción, Región del Bío Bío, por INFRACCIONES A LA LEY 19.496, que “Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores”, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:
ANTECEDENTES
ESSSBIO, es la segunda empresa de servicios sanitarios de Chile, entregando servicios de abastecimiento de agua y saneamiento a más de 610.000 clientes.
Los nuevos dueños de la sanitaria son el plan de pensiones Ontario Teachers Pension Plan, que constituyen uno de los mayores planes de pensión de Canadá. Siendo esta una empresa monopólica natural por brindar los servicios enunciados sin competencia
EL ACTO INFRACCIONAL
Considerando que se ha informado en forma parcial y poco transparente los cuatro cortes al suministro de agua potable que afectarán a las comunas de Talcahuano, Hualpén y Concepción.
En efecto, según la empresa Essbio el primer corte lo efectuará entre las 18.00 horas del día 20 de octubre de 2007 y las 6.00 horas del día 22 de octubre de 2007. El segundo corte lo efectuará el día 27 de octubre de 2007 desde las 18.00 horas hasta las 14 horas del día 28 de octubre. El tercer corte lo efectuará el día 10 de noviembre de 2007, desde las 18.00 horas hasta las 12.00 horas del día 11 de octubre de 2007. El cuarto corte lo efectuará el día 15 de Noviembre de 2007 entre las 14.00 y 24.00 horas.
Además, es de conocimiento que en los últimos días en las comunas de Talcahuano, Hualpén y sectores de Concepción se ha entregado información parcializada respecto al CORTE DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE resaltando que recién el día jueves 11 de octubre se realizó una asamblea con dirigentes sociales de Talcahuano y Hualpén en Caleta Lenga, no contando las comunas señaladas con información transparente respecto a las verdaderas causas del corte en cuestión.
Lo anterior ha causado un grave menoscabo con daño en lo moral y psicológico en los usuarios dependientes de Essbio.
ESSSBIO, es la segunda empresa de servicios sanitarios de Chile, entregando servicios de abastecimiento de agua y saneamiento a más de 610.000 clientes.
Los nuevos dueños de la sanitaria son el plan de pensiones Ontario Teachers Pension Plan, que constituyen uno de los mayores planes de pensión de Canadá. Siendo esta una empresa monopólica natural por brindar los servicios enunciados sin competencia
EL ACTO INFRACCIONAL
Considerando que se ha informado en forma parcial y poco transparente los cuatro cortes al suministro de agua potable que afectarán a las comunas de Talcahuano, Hualpén y Concepción.
En efecto, según la empresa Essbio el primer corte lo efectuará entre las 18.00 horas del día 20 de octubre de 2007 y las 6.00 horas del día 22 de octubre de 2007. El segundo corte lo efectuará el día 27 de octubre de 2007 desde las 18.00 horas hasta las 14 horas del día 28 de octubre. El tercer corte lo efectuará el día 10 de noviembre de 2007, desde las 18.00 horas hasta las 12.00 horas del día 11 de octubre de 2007. El cuarto corte lo efectuará el día 15 de Noviembre de 2007 entre las 14.00 y 24.00 horas.
Además, es de conocimiento que en los últimos días en las comunas de Talcahuano, Hualpén y sectores de Concepción se ha entregado información parcializada respecto al CORTE DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE resaltando que recién el día jueves 11 de octubre se realizó una asamblea con dirigentes sociales de Talcahuano y Hualpén en Caleta Lenga, no contando las comunas señaladas con información transparente respecto a las verdaderas causas del corte en cuestión.
Lo anterior ha causado un grave menoscabo con daño en lo moral y psicológico en los usuarios dependientes de Essbio.
DERECHO
Los hechos antes relatados transgreden lo establecido en la ley N° 19.496, que “Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores”, en los siguientes artículos:
Art. 1. Nº1- “Consumidores o usuarios: las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios”. En este caso agua potable.
Art 1 Nº2.- “Proveedores: las personas naturales o jurídicas, carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa”. En este caso la empresa privada Essbio S. A.
Art. 3, letra d.- “Son derechos y deberes de los consumidores: d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles”.
Art.12.- “Todo proveedor de bienes y servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio”.
Art. 23 inciso 1º.- “Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencia en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, peso o medida del respectivo bien o servicio”.
Art. 24.- “Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas, con multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales, si no tuvieren señalada una sanción diferente”.
Art. 25.- “El que suspendiere, paralizare o no prestare, sin justificación, un servicios previamente contratado y por el cual se hubiese pagado un derecho de conexión, de instalación, de incorporación o de mantención será castigado con multa de hasta 150 unidades tributarias mensuales.
Cuando el servicio de que trata el inciso anterior fuere de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono o recolección de basura o elementos tóxicos, los responsables serán sancionados con multa de hasta 300 UTM.
Los hechos antes relatados transgreden lo establecido en la ley N° 19.496, que “Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores”, en los siguientes artículos:
Art. 1. Nº1- “Consumidores o usuarios: las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios”. En este caso agua potable.
Art 1 Nº2.- “Proveedores: las personas naturales o jurídicas, carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa”. En este caso la empresa privada Essbio S. A.
Art. 3, letra d.- “Son derechos y deberes de los consumidores: d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles”.
Art.12.- “Todo proveedor de bienes y servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio”.
Art. 23 inciso 1º.- “Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencia en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, peso o medida del respectivo bien o servicio”.
Art. 24.- “Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas, con multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales, si no tuvieren señalada una sanción diferente”.
Art. 25.- “El que suspendiere, paralizare o no prestare, sin justificación, un servicios previamente contratado y por el cual se hubiese pagado un derecho de conexión, de instalación, de incorporación o de mantención será castigado con multa de hasta 150 unidades tributarias mensuales.
Cuando el servicio de que trata el inciso anterior fuere de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono o recolección de basura o elementos tóxicos, los responsables serán sancionados con multa de hasta 300 UTM.
El proveedor no podrá efectuar cobro alguno por el servicio durante el tiempo que se encuentre interrumpido y, en todo caso, estará obligado a descontar o reembolsar al consumidor el precio del servicio en la proporción que corresponda”.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS (SISS)
¿El corte del suministro de agua potable ha sido verificado como evento de fuerza mayor de parte de la SISS?
¿La SISS debe informar a los usuarios de esta empresa con antelación el corte del suministro del agua potable?
NEGLIGENCIA EN LA BÚSQUEDA DE ALTERNATIVAS ADECUADAS
Creemos pertinente solicitar información respecto a si la empresa Essbio buscó otras alternativas para no alterar el suministro normal de agua potable. Tenemos la presunción que la mencionada empresa rebajó sus costos de operación traspasándoselos a los clientes. Ya que existen otras alternativas para realizar el trabajo de cambio de válvula sin alterar el normal suministro de agua. Esto de acuerdo a lo mencionado por dirigentes sociales en la Asamblea efectuada el jueves 11 de octubre del año en curso en el Cuerpo de Bomberos de Talcahuano
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS (SISS)
¿El corte del suministro de agua potable ha sido verificado como evento de fuerza mayor de parte de la SISS?
¿La SISS debe informar a los usuarios de esta empresa con antelación el corte del suministro del agua potable?
NEGLIGENCIA EN LA BÚSQUEDA DE ALTERNATIVAS ADECUADAS
Creemos pertinente solicitar información respecto a si la empresa Essbio buscó otras alternativas para no alterar el suministro normal de agua potable. Tenemos la presunción que la mencionada empresa rebajó sus costos de operación traspasándoselos a los clientes. Ya que existen otras alternativas para realizar el trabajo de cambio de válvula sin alterar el normal suministro de agua. Esto de acuerdo a lo mencionado por dirigentes sociales en la Asamblea efectuada el jueves 11 de octubre del año en curso en el Cuerpo de Bomberos de Talcahuano
CONSECUENCIAS PARA LOS USUARIOS
- Menoscabo a los derechos ciudadanos.
- Impedimento para funcionar de baños públicos.
- Falta de transparencia en la información hacia las autoridades políticas y sociales de las comunas afectadas.
- Vulneración de la Ley 19.496 que “Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores”.
- Vulneración de los Derechos de los niños afectados, pues éstos no tienen ninguna instancia de reclamo.
- Impedimento para la realización de actividades deportivas de diferentes disciplinas.
- En caso de que los cortes de agua se lleven a efecto se harán las demandas pertinentes.
- Amenaza de multa a las empresas que tienen manipulación de alimentos.
- Detrimento económico en las empresas que tienen su potencial de ventas los fines de semana, las cuales serán impedidas de funcionar por el Servicio de Salud.
- Detrimento económico en las comunas de Talcahuano y Hualpén que se encuentran en el primer lugar de cesantía nacional, ya que no se podrán desarrollar actividades laborales.
- Gastos de parte de los usuarios en utensilios para la obtención de agua en los días del corte del suministro.
- Peligro de no contar con el necesario abastecimiento de agua para la labor de bomberos en caso de incendio.
- Daños morales a las familias afectadas por no haber tenido un acceso al servicio de agua potable.
- Clima de inestabilidad social al intentar efectuar el corte (movilizaciones para impedir el corte)
- Usuarios no aceptarán órdenes para almacenar agua.
- Por aumento de presión de ductos se producirán más cortes en los sectores señalados.
- Aumento de material particulado en las comunas que ya están declaradas como zonas de latencia, producto del material particulado.
- Los trabajos efectuados por empresas contratistas de Essbio actualmente han causado destrozos en las calles.
- Inseguridad en el cumplimiento de los plazos establecidos por Essbio.
- Menoscabo a los derechos ciudadanos.
- Impedimento para funcionar de baños públicos.
- Falta de transparencia en la información hacia las autoridades políticas y sociales de las comunas afectadas.
- Vulneración de la Ley 19.496 que “Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores”.
- Vulneración de los Derechos de los niños afectados, pues éstos no tienen ninguna instancia de reclamo.
- Impedimento para la realización de actividades deportivas de diferentes disciplinas.
- En caso de que los cortes de agua se lleven a efecto se harán las demandas pertinentes.
- Amenaza de multa a las empresas que tienen manipulación de alimentos.
- Detrimento económico en las empresas que tienen su potencial de ventas los fines de semana, las cuales serán impedidas de funcionar por el Servicio de Salud.
- Detrimento económico en las comunas de Talcahuano y Hualpén que se encuentran en el primer lugar de cesantía nacional, ya que no se podrán desarrollar actividades laborales.
- Gastos de parte de los usuarios en utensilios para la obtención de agua en los días del corte del suministro.
- Peligro de no contar con el necesario abastecimiento de agua para la labor de bomberos en caso de incendio.
- Daños morales a las familias afectadas por no haber tenido un acceso al servicio de agua potable.
- Clima de inestabilidad social al intentar efectuar el corte (movilizaciones para impedir el corte)
- Usuarios no aceptarán órdenes para almacenar agua.
- Por aumento de presión de ductos se producirán más cortes en los sectores señalados.
- Aumento de material particulado en las comunas que ya están declaradas como zonas de latencia, producto del material particulado.
- Los trabajos efectuados por empresas contratistas de Essbio actualmente han causado destrozos en las calles.
- Inseguridad en el cumplimiento de los plazos establecidos por Essbio.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Se han constatado muchos tropiezos en proyectos tan emblemáticos como el Transantiago y Biovías en nuestra región, por la carencia de participación ciudadana. En este caso el plan integral de modernización del sistema de agua potable Talcahuano-Hualpén-Concepción ya tiene efectos negativos, por la poca creatividad y profesionalismo de la administración de la empresa Essbio S. A. Por tanto, es importante la interrelación entre empresa y usuarios para tener efectivamente un eficiente plan integral de modernización. Para corregir esta situación solicitamos POSTERGAR las fechas de las faenas señaladas al principio y analizar otras alternativas para la realización del mencionado trabajo.
POR TANTO, en atención a la trasgresión de la Ley de Protección del Consumidor y a las graves consecuencias sociales y morales actuales solicitamos lo siguiente:
- Acoger reclamo por infracción a la Ley 19.496
- Postergar los cortes anunciados por Essbio
- Dictamen de la SISS de Concepción en lo referido a la información y fundamentación respecto a si estos cortes del suministro de agua potable son EVENTOS DE FUERZA MAYOR.
Se han constatado muchos tropiezos en proyectos tan emblemáticos como el Transantiago y Biovías en nuestra región, por la carencia de participación ciudadana. En este caso el plan integral de modernización del sistema de agua potable Talcahuano-Hualpén-Concepción ya tiene efectos negativos, por la poca creatividad y profesionalismo de la administración de la empresa Essbio S. A. Por tanto, es importante la interrelación entre empresa y usuarios para tener efectivamente un eficiente plan integral de modernización. Para corregir esta situación solicitamos POSTERGAR las fechas de las faenas señaladas al principio y analizar otras alternativas para la realización del mencionado trabajo.
POR TANTO, en atención a la trasgresión de la Ley de Protección del Consumidor y a las graves consecuencias sociales y morales actuales solicitamos lo siguiente:
- Acoger reclamo por infracción a la Ley 19.496
- Postergar los cortes anunciados por Essbio
- Dictamen de la SISS de Concepción en lo referido a la información y fundamentación respecto a si estos cortes del suministro de agua potable son EVENTOS DE FUERZA MAYOR.
FIRMAS RECLAMANTES
Hernán Pino Seguél
Victor Rebolledo Plaza
Sonia Rodríguez Zúñiga
Roberto Pino Seguél
Eduardo Alarcón Hernández
Víctor Sánchez Granifo
Alejandro Gaete Agurto
2 comentarios:
Rv: Señor Alcalde Sr Gaston Saavedra: TUMBES REQUIERE DE SU APOYO Y COLABORACION en Mesa de Trabajo con ESSBIO SA/ otros
(EXTRACTO)
Señor Alcalde don G Saavedra Ch - TUMBES le pide colaboracion para Mesa de Trabajo con ESSBIO SA - otros.doc (94KB)
Fecha: sábado 20 de junio de 2009, 19:14
Sr. alcalde
Don GASTÓN SAAVEDRA CHANDÍA I. Municipalidad de Talcahuano-8ª Región
ASUNTO: Comité Agua Potable Rural de Tumbes expone y solicita lo que indica.
1. Exponemos que ya transcurridas más de 2 semanas (4 de junio de 2009) desde que regularizamos provisoriamente por un convenio, además de un abono a una deuda histórica aun por aclarar, y se obtuvo la reposición del servicio que estuvo cortado arbitrariamente casi por igual periodo de días; .........
Por todo lo anterior y por ultimo, le solicitamos:
a) Que según Art. 56, letra m) de Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, coloque en tabla para la próxima sesión del Concejo Municipal, al menos en el punto incidentes, la problemática actual de Tumbes de agua potable. Invitándosenos y comunicándosenos cuando ello se concrete, tanto a los dirigentes actuales del comité, como asimismo a nuestro ingeniero asesor don José Torres Reyes Fono 09-9101577 o a su mail: josem_torresreyes@yahoo.com.mx
b) Que según Art. 17, letra b) de Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades la Secretaria Municipal, actué y/o designe un Ministro de fe, para actuar como tal en la próxima mesa de Trabajo con ESSBIO SA.
c) Que por favor a la brevedad, según lo establecido en Art. 6, de Ley 19.418, se nos proporcione Certificado de personería vigente con la correspondiente nomina de dirigentes actuales, emitido por por el señor secretario municipal.
d) Que la I Municipalidad de Talcahuano, nos emita y entregue una copia legalizada (timbre municipal) de nuestros Estatutos y de toda la documentación anexa presentada para obtener Personería jurídica en julio de 2007, tal como el “ Reglamento de Administración, Operación y Mantención de los Sistemas Rurales de Agua Potable” emitido por el señor secretario municipal.
e) Que por favor a la brevedad y/o mediación de la I Municipalidad de Talcahuano, se nos proporcione toda la información técnica y legal del proyecto municipal de agua potable construido en tumbes el año 1997 e intervenido tanto con mejoras e inversiones posteriormente. Entre otros requerimos los planos constructivos redes y arranques, estanque regulador, planos topográficos y principalmente el diseño de ingeniaría; como asimismo copia referidos al contrato entre Serviu VIII región y ESSBIO SA del año 2007, donde se finiquitaba una deuda por servicios prestados a la caleta Tumbes. Como además copia del diseño de ingeniería de la red de aduccion entre el Fuerte Borgoño y la conexión al sistema APR de nuestro comité, suscrito también por SERVIU 8º región y ESSBIO SA. De al parecer, de fecha Febrero de 2008
Le saludamos respetuosamente y muy atentos a su respuesta,
El directorio del Comité de agua potable rural de caleta Tumbes
Personería Jurídica Nº 1.765 del 31/07/2007 RUT: 65.833.370-4
Re: Compromiso público del 04 de junio reciente de ESSBIO SA de crear mesa de Trabajo, con la finalidad de explorar y arribar a una solución definitiva a los cortes reiterados del suministro de agua potable al Comité de Agua Potable Rural APR de TUMBES
AT.: Gerente de Relación con la Comunidad-Responsabilidad Social Empresarial RSE y Gerente de Clientes de la Empresa ESSBIO SA, Señores Don RODRIGO DIAZ WORNER, Don CLAUDIO SANTELICES B.
ASUNTO: El que se indica al inicio
De nuestra mayor consideración
Respetados señores Ejecutivos ESSBIO SA
Me dirijo a Uds. por instrucciones y en representación de la comunidad de Tumbes con el fin de saludarles y hacer presente que existe preocupación dado que aun no se ha establecido la adecuada comunicación de parte vuestra como empresa y hasta ahora, se ignora la fecha en que se concretaría el inicio del compromiso que se indica en ASUNTO.
Sumado a lo anterior, la comunidad de Tumbes se ha estado informando en las reiteradas y sucesivas asambleas extraordinarias durante las casi 2 semanas que subsistió el corte del abastecimiento de agua potable de la caleta, agregada además la asamblea general extraordinaria de ayer lunes 15; ha internalizado que existen mas actores que hasta ahora se han automarginado o derechamente han soslayado involucrarse y otros que han adoptado una posición de mediadores, cuando en estricto rigor le corresponde ser parte activa en la solución al problema que querámoslo o no, ha causado alarma publica en la región sumado a perjuicio en la condición de consumidores de un producto o servicio de primera necesidad (Ministerio del interior, Ministerio de Salud y/o Seremi de Salud, Intendencia, Gobernación Provincial; I. Municipalidad de Talcahuano; Serviu VIII Región; DOH- VIII Región; SISS VIII región; CORFO-SECOTEC VIII Región , FOSIS, SERNAC entre otros). Por lo que consideran que es pertinente que aporten a la solución, ello en función del rol que les correspondería esto es ; concurriendo a edificar, aportar y/o integrar la citada mesa de trabajo. Por ello señores ejecutivos, la comunidad Tumbina y el profesional que suscribe le solicitamos a ESSBIO SA que sean quienes convoquen a estos actores ausentes.
Lo anterior es pertinente, toda vez que, según se colige y desprende de la intervención introductoria en las conversaciones con los dirigentes para restituir el abastecimiento del vital liquido a la caleta de Tumbes del 04 de junio pasado allí en las oficinas de ESSBIO SA Planta la Mochita, ocasión donde además abonaron con cargo a una deuda poco clara hasta ahora, los aprox. $ 3.760.00; y donde el gerente de RSE: Responsabilidad Social Empresarial, señor RODRIGO DIAZ WORNER expresó entre otros una preocupante sentencia y su correspondiente explicación para los asistentes allí presentes y por su intermedio a toda la caleta de Tumbes: “.......que será esta la ultima vez que por no pagar la cuenta...de agua potable,....Debamos suspender o cortar el suministro y además ser maltratados injustamente como empresa por vecinos o dirigentes en la prensa. ....Que No es justo que con los impuestos de todos nosotros, debamos hacernos cargo de lo que Tumbes también debiera pagar como cualquier chileno.......”.
Finalmente y concatenado a lo anterior, porque para los próximos meses pendería sobre toda la comunidad de Tumbes otra vez la amenaza o eventualidad de repetir la reciente emergencia sanitaria por el corte arbitrario y abusivo del suministro del agua potable ---sería abusivo si aun entonces no existe la claridad histórica en los montos pagados por agua potable consumida a vuestra empresa por el Comité APR Tumbes ---, es lo que mediante esta comunicación solicitamos encarecidamente agilizar la concreción de la citada mesa de trabajo.
Atento a respuesta institucional, les saludo cordialmente,
Ing. José M Torres Reyes
josem_torresreyes@yahoo.com.mx
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