Translate

miércoles, 2 de mayo de 2012

Canchinos no pueden acceder a su histórica Playa a celebrar el 1 de mayo con sus familias


LOS CANCHINOS PENINSULA DE TUMBES TALCAHUANO
Deciden celebrar el 1 de mayo en su playa histórica de la península de Tumbes , acompañados por sus hijos que quieren conocer  la playa , solo tienen conocimiento , por las hermosas  historias de sus padres , el problema la Armada , impide el acceso al  SENDERO , miles de veces recorrido por los Canchinos .
                  Post terremoto  y tsunami 27F , la Armada cambia bruscamente  impidiendo el paso , tanto a Recolectoras y Recolectores  de algas , a veces deteniendo a Recolectoras  , produciendo un malestar en los Canchinos acostumbrados a sus Senderos  para acceder  a las playas , tanto para la recreación , el deporte  y trabajo .
                         Por  tanto los Canchinos inician el proceso , de tratar de conversar con  Armada , la cual
quieren  y respetan , pero no entienden  la hostilidad de ella .
                        El proceso comenzo.
                                                                              HERNAN PINO SEGUEL
                                                                           CONCEJAL DE TALCAHUANO
                                                                      



 CELEBRAR CON SUS PADRES EL 1 DE MAYO EN LA PLAYA
 PORTON ENTRADA AL SENDERO
 PREPARADOS PARA IR A LA PLAYA
 A CONOCER LA PLAYA
 HAY  VEHICULOS DE LA ARMADA




martes, 1 de mayo de 2012

Aumenta el desempleo en Talcahuano comparado con el año 2011

AUMENTA EL DESEMPLEO EN TALCAHUANO

De acuerdo  a información del INE,  en comparación con el año 2011. en los meses  ENERO -MARZO
TASA DE DESOCUPACION 9,3%, ENERO - MARZO 2012  10 %  .

 ME PERMITO REFLEXIONAR

Esto no tiene relación con los proyectos millonarios , de la Reconstrucción de Talcahuano,  tengo dudas con la contratación prioritaria  de trabajadores de Talcahuano  y también de los menguados sueldos .
    Lo digo responsablemente " LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES DE LOS PROYECTOS DE LA RECONSTRUCCION SON MEZQUINOS ",


                                                                                 HERNAN PINO SEGUEL
                                                                                CONCEJAL DE TALCAHUANO
Informe INE


 



Carolina Hernández Casanova
Periodista
Instituto Nacional de Estadísticas Región del Biobío
Caupolicán 567, piso 5, Concepción
041-2469301
9-8293202




Tasa de desocupación del trimestre enero-marzo
de 2012 fue de 8,1% en la Región del Biobío

·                    La Industria Manufacturera y Construcción impulsan el empleo. En tanto, Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura se contraen en doce meses.

En el trimestre móvil enero-marzo de 2012, la tasa de desocupación de la Región del Biobío alcanzó el 8,1%, registrando una disminución de 0,3 puntos porcentuales en comparación a igual trimestre del año anterior. Respecto al trimestre anterior, aumentó en 0,1 puntos, de acuerdo a lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, INE.

Las ramas de actividad económica que registraron el mayor crecimiento en la generación de empleo en 12 meses fueron Industria Manufacturera; Construcción; Administración Pública; Hogares Privados con Servicio Doméstico y Servicios Sociales y de Salud.

En la Región del Biobío se observó que 27.320 personas ingresaron a la fuerza de trabajo  en el trimestre enero-marzo 2012, al comparar con igual trimestre año pasado, es decir,  3,1% más. Se registraron 918.780 personas en el campo laboral.

La población ocupada alcanzó 843.990 personas, compuesta por 61,5% varones y 38,5% mujeres en el período de análisis.

Los desocupados de la región alcanzaron a 74.790 personas que representaron el 8,1% de la fuerza de trabajo. 

Al comparar las cifras con el trimestre móvil enero-marzo de 2011, se visualizó un leve aumento de 190 personas en esta condición, lo que significó un alza de 0,3%. Se observó que la composición de los desocupados fue de 52,3 hombres y 47,7% mujeres. 

La población ocupada en la comparación con el trimestre móvil anterior, mostró una adición de 1.020 ocupados, superior 0,1%.  

Mientras, la población desocupada registró un alza de 2,3%, en relación a la cifra anotada en el trimestre móvil anterior, es decir, 1.660 personas más.  


Tasa de ocupación
La tasa de ocupación regional se situó en 51,8%. La tasa regional es 4,1 puntos inferior a la tasa de ocupación nacional que anotó en el trimestre 55,9%.

En la comparación con igual trimestre del año pasado, la tasa regional aumentó en 0,8 puntos y no presentó variación respecto al trimestre móvil anterior.

En tanto, para los hombres esta tasa se ubicó en 65,1% y 39,1% de las mujeres. La tasa de los hombres bajó en 0,2 puntos y la de las mujeres subió en 1,8 puntos, en relación a la anotada en el trimestre de enero-marzo de 2011.   

Al comparar con la tasa exhibida en el trimestre diciembre 2011-febrero 2012, se observó que la tasa de los hombres subió en 0,2 puntos y la de las mujeres cayó en 0,2 puntos.


Tasa de Desempleo Regional
En el trimestre enero-marzo de 2012, la tasa regional se ubicó en 8,1%; superior en 1,5 puntos que la tasa de desempleo nacional que anotó en el trimestre 6,6%. 

La tasa del trimestre de análisis fue 0,3 puntos menor al nivel registrado en el trimestre enero-marzo de 2011. Respecto al trimestre anterior, la tasa de desempleo regional aumentó en 0,1 puntos. 

En tanto la tasa masculina fue 7% y la femenina 9,9%. La tasa de los varones subió 0,1 puntos, respecto a igual trimestre año pasado y del trimestre diciembre 2011- febrero2012. 

Mientras, la tasa femenina bajó el nivel en 0,8 puntos en relación a igual trimestre del año pasado y aumentó en 0,3 puntos al trimestre anterior. 


Provincial 
Las provincias de Ñuble y Biobío presentaron tasa de desempleo menor a la regional.

En comparación con igual trimestre de 2011, la tasa de la provincia de Concepción disminuyó en 1 punto al anotar un 8,4%. En tanto, la provincia de Arauco registró 1,8 puntos porcentuales más, al exhibir una tasa de 9,5%; la provincia de Biobío anotó una tasa de 7,7%, superior en 1,6 puntos; y la tasa de desocupación de la provincia de Ñuble fue 7,5%, menor 0,6 puntos.

Por su parte, al revisar el comportamiento de la tasa en relación al trimestre anterior (diciembre 2011-febrero 2012), se observó que la tasa de la provincia de Concepción subió 0,3 puntos; la provincia de Arauco aumentó en 0,5 puntos; la provincia de Biobío bajó 0,7 puntos y la provincia de Ñuble registró un alza de 0,5  puntos.


Ciudades
A nivel de ciudades se observó que en el trimestre enero-marzo 2012, cinco de ellas presentaron tasa de desempleo de dos dígitos.  

La ciudad de Lota lidera la mayor tasa de desocupación del país, con tasa de 11,8%, superior 1 punto a la tasa de enero-marzo de 2011 y en 2,0 puntos a la del trimestre anterior.  

Le sigue la ciudad de Coronel con 11,6%, menor 0,3 puntos respecto igual trimestre de año pasado y mayor 2 puntos, comparada con el trimestre anterior. 

En quinto lugar se encuentra la ciudad de Talcahuano, con  tasa de desocupación de 10%, superior 0,7 puntos en relación a igual trimestre del año anterior y respecto al trimestre anterior.   


Ocupados por Nivel Educativo
En la comparación con igual trimestre de año anterior, los ocupados según nivel educacional de la región que mostraron crecimiento fueron los ocupados con Educación Secundaria que adicionaron 4,3%; 10,9% con Educación Universitaria; los ocupados con Educación Técnica que se incrementaron en 8,5%; ocupados con postítulos, doctorados y maestrías en 40,6% y los ocupados que nunca estudiaron en 140 personas (1,3%).   

En tanto, los ocupados con Educación Primaria nivel 1 y 2 disminuyeron en 4,6%; y con Educación Preescolar en 4,5%.

En la comparación con el trimestre anterior (diciembre 2011-febrero2012), se tiene que la mayor adición de ocupados de acuerdo a su nivel educativo se originó en los ocupados que nunca estudiaron con aumento de 8,6%; en los ocupados con educación preescolar que aumentaron en 48% y los con postítulos, doctorados y maestría que crecen en 2,9%.


Desocupados por nivel educativo
En la comparación con igual trimestre de 2011, se observó que se registraron 11,2% desocupados menos con educación universitaria; con maestría, doctorados y postítulos 52% menos. 

En el trimestre de análisis, la tasa de desocupación más alta según nivel educacional corresponde a las personas con nivel técnico de 12,2%, superior en 0,9 puntos respecto igual trimestre año anterior y menor en 0,3 puntos a la del trimestre anterior.

Le sigue la tasa de desocupación del nivel Universitario de 9,6%, que disminuyó 2,1 puntos en la comparación anual y superior en 0,3 puntos con respecto al trimestre anterior. La tasa  de desocupación de las personas con nivel de educación secundaria alcanzó a 8,6%, menor 0,3 puntos al comparar con el guarismo registrado en igual trimestre del año pasado y mayor 0,1 puntos a la del trimestre anterior. 

Mientras, la tasa de desocupación de las personas con nivel de educación primaria (nivel 1 y 2) anotó 5,5%, superior 0,3 puntos comparados con igual trimestre año anterior y con respecto al trimestre anterior. 

La tasa de desocupación de las personas con postítulos y maestrías alcanzó a 1,4%, inferior en 2,6 puntos a la tasa de igual trimestre del año anterior y mayor en 0,5 puntos en relación al trimestre anterior


Más información en nuestro sitio web: http://www.inebiobio.cl/noticia.aspx?opc=ShowNew&id=268


martes, 17 de abril de 2012

Asfaltado incompleto discrimina a dos poblaciones de Talcahuano

ASFALTADO EN CALLE VENECIA SANTA CLARA TALCAHUANO ABRIL 2012

De acuerdo al 2º TRAMO DEL TRANSPORTE PUBLICO DE TALCAHUANO, se asfalto la calle Venecia , pero quedo una cuadra sin asfaltado , generando lo siguiente :
-basurales clandestinos
-invasión de ratones
-discriminación a los vecinos afectadospor el terremoto y tsunami .
-cuadra post 27 f , carente de Grifo.
-cuadra ubicada  en la Puntilla de Santa Clara , después de la calle Itata , mas baja en relación a otras  calles.
-reparación de  casas por los vecinos , con sus propios medios  , sin apoyo  de SERVIU.
-contaminación por material particulado .
-aumento de la delincuencia , por el abandono urbano .
                              Esta situación esta en conocimiento de autoridades pertinentes .por tanto están obligando a los vecinos a tomar acciones  fuertes .
                             la Presidenta del COMITE DE LOS PROPIETARIOS DE SANTA CLARA , Sra Mirta Peralta , ya manifiesta su molestia  POR LA DISCRIMINACION DE LOS VECINOS DE LA PUNTILLA DE SANTA CLARA .
                                     No entiendo , la inoperancia de quienes elaborán  estas iniciativas incompletas , ya que no es la única , también ocurre  en la calle GERMAN RIESCO  ASFALTADA , pero la calle de German Riesco. entre Desiderio García  con calle Higueras  sin asfalto .Con problemas similares a la población Santa Clara .

                                                     





 Calle Venecia
 La sra Mirta Peralta Presidenta del COMITE DE PROPIETARIOS DE SANTA CLARA . conversando con vecina .






 Maleza , basura  , malos olores , en la abandonada calle Venecia en la Puntilla
 Calle GERMAN RIESCO ,entre DESIDERIO GARCIA  Y CALLE HIGUERAS , calle para uso de todo tipo de transporte , con múltiples problemas , ruidos , material partículado , alta velocidad  , inseguridad ciudadana  y la discriminación a sus derechos ciudadanos   .
Calle carente de alfalto de GERMAN RIESCO , entre D. GARCIA Y CALLE HIGUERAS , fotos del  Sr Anito Sepúlveda del sector afectado .
                              Situación  en conocimiento de autoridad pertinente . de acuerdo a reunión con vecinos y vecinas

                                                                          HERNAN PINO SEGUEL
                                                                          CONCEJAL DE TALCAHUANO

jueves, 15 de marzo de 2012

Con talleres de educación, Coordinadora Talcahueño busca apoyar formación de ciudadanía ambiental


PDFImprimirE-Mail
Ciudadanía
escrito por Eduardo Alarcón   
lunes, 12 de marzo de 2012
 Cerca de 50 vecinos/as del sector Higueras participaron de una jornada de educación ambiental, realizada por la Coordinadora Talcahueño como parte del proyecto “Desde el Medio Ambiente Reconstruyendo Sueños para Talcahuano”, financiado por el FPA 2012, oportunidad en la cual se profundizaron detalles sobre el Anteproyecto del Plan de Prevención Atmosférica para el Gran Concepción.
El concejal Hernán Pino, presidente de la Comisión de Medio Ambiente del Concejo Municipal, porteño destacó la importancia de avanzar “en la entrega de conocimientos a la ciudadanía de la comuna”. Aseguró que “los vecinos/ as  quieren construir una  comuna más participativa y respetuosa  de la salud de la gente, en este punto vemos cómo la gente manifiesta su opinión y quiere construir espacios de participación y control ciudadanos” 

viernes, 24 de febrero de 2012

Acceso a las Playas en el Clamor de los Canchinos en Talcahuano


 Entrada a la Cantera al lado de la Caleta el Soldado
 Canchinos solicitan acceso a sus Playas

 Canchinos claman acceso a sus Playas






 ESTAN perdiendo la paciencia .





 Doña Angélica Dirigente de la Caleta el Soldado, acompaña a los Canchinos .




Masiva PROTESTA de los Canchinos
EL VIERNES 3 de febrero 2012 , los Canchinos , fastidiados, enojados , molestos  por no tener acceso a sus playas  , están rodeado por el mar  y no pueden acceder , sus raices, son  sus paseos a las hermosas playas , los  recorrido por los bosque de árboles nativos  y fauna .El problema la ARMADA con su Zona de Interés  Institucional  y la  apropiación de terrenos  lo señalan las demandas en la justicia  actualmente , pero no es problema de la Armada Local , esto esta radicado en los  Congresales  , Gobierno Regional  y Nacional , NO TIENEN LA CAPACIDAD ,  de entender que es una PENINSULA Y UN  ISTMO EN LA CIUDAD DE  TALCAHUANO , nuestra comuna NO PERTENECE AL CONTINENTE  , en cuanto a lo GEOMORFOLOGICO , en base  a la petición de los canchinos , me permito esta reflexión y agrego a esta , hay que tener  una  postura  ESTRATEGICA DE LA PENINSULA DE TUMBES , en lo relacionado con lo siguiente :
-se agotan las reservas de agua de la península , por plantaciones de PINO RADIATA Y EUCALIPTUS , parece una reserva forestal .esto en terrenos de la Armada
-extracción de arídos  es decir dos Canteras , pretexto en este momento , el material es para reconstrucción , se usa explosivo en una para extracción , por tanto continua el daño a la península , es mas viable traer arídos del continente .
-esta aumentando la cantidad de habitantes en la península , sin planificar la infraestructura vial , deportiva ,educacional, de salud  y segurudad pública .
-el terremoto del 27F, produjo fracturas en la penínsulas , estas no estan en conocimiento ciudadano  o en la planificación urbana , no esta claro el rol de SERNAGEOMIN , en este tema .
-la disminución del recurso HIDRICO  de los dos  bofedales o humedales , el de TAIGUEN  Y EL DE LAS CANCHAS .
.en la península estan las playas que la comuna , la  Región y el país necesita , para el turismo. recreación y desarrollo de los deportes  naúticos .
-catastratar el  conocimiento de los  Canchinos, Pescadores  de las  Caletas y lugareños delos cerros tradicionales  de la península .

El siglo XXI ,debe ser, de  trabajos en equipo con todos , para tener un DESARROLLO SUSTENTABLE , en nuestra comuna .

HERNAN PINO SEGUEL
CONCEJAL DE TALCAHUANO






Ley del mono para construcciones del deporte y la salud

LEY DEL MONO PARA  EQUIPAMIENTOS DE  DEPORTE Y SALUD
Esta iniciativa es importante para conocimiento en las poblaciones , ya que permite facilitar el TRAMITE , para regularizar las infraestructuras del deporte y la salud , estando estas interrelacionadas en el mejoramiento de la calidad de vida ,
                                          HERNAN PINO SEGUEL
                                         CONCEJAL DE TALCAHUANO

 Fuente :http://www.bcn.cl/guias/ley_mono


Presenta el procedimiento para regularizar la construcción de un recinto deportivo o de salud en poblaciones.


¿Cuál es el objetivo de esta ley?


Que las organizaciones comunitarias y deportivas, que hayan construido equipamientos deportivos o de salud con o sin permiso de edificación, y que no cuenten con recepción definitiva, puedan regularizar esta situación a través de un procedimiento simplificado.





¿Qué se entiende por regularizar un equipamiento deportivo o de salud?


En este caso, que la Dirección de Obras Municipales le entregue en forma simultánea el permiso de edificación y la recepción final de la construcción.





¿Qué requisitos deben cumplir las construcciones para acogerse a esta ley?


-         Ser anteriores al 31 de diciembre de 2005.


-         No estar emplazadas en áreas de riesgo o en áreas declaradas de utilidad pública.


-         En caso de equipamiento deportivo, estar destinado a estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, canchas, medialunas, piscinas cubiertas y descubiertas, pistas y otras semejantes.


-         En caso de equipamiento de salud, estar destinado a hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas u otras semejantes.


-         Cumplir con las normas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud.


-         Cumplir con las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural.





¿Cuáles son las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural que exige la ley?


Los requerimientos dependen del tipo de equipamiento. Por ejemplo, si se trata de una construcción deportiva de un solo piso, con una carga de ocupación de hasta 250 personas, se deberá adjuntar un plano simple suscrito por un profesional competente y un estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.





Cada caso está definido en el artículo 3º de la ley.





¿Dónde se presentan los antecedentes para regularizar una construcción?


En la Dirección de Obras Municipales respectiva,





¿Qué documentos hay que presentar? 

  • Croquis de ubicación a escala 1:500.
  • Plano de emplazamiento.
  • Planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50, salvo que el Director de Obras Municipales autorice una escala distinta.
  • Cuadro de superficies edificadas.
  • Especificaciones técnicas resumidas: luz, agua, gas y alcantarillado.
  • Presupuesto de la obra.
  • Antecedentes del cumplimiento de las normas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud.
  • Antecedentes del cumplimiento de normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural.




¿Cuánto cuesta el trámite?


Hay que pagar los derechos municipales, cuyo valor varía según el tipo de construcción. En todo caso ese valor se rebajará hasta en un 50%. Además, el Director de Obras Municipales podrá otorgar facilidades para su pago, pudiendo establecer cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor (IPC) hasta por un plazo de 18 meses.





¿Cuál es el plazo para regularizar estas construcciones?


5 años desde la entrada en vigencia de la ley (28 de enero de 2014).





¿Qué plazo tiene la Dirección de Obras Municipales para entregar el certificado de regularización?


La Dirección de Obras tiene 180 días después de presentada la solicitud y los documentos correspondientes.



Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.




                                            LEY NUMERO 20.324
LEY NÚM. 20.324 REGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE BIENES RAÍCES URBANOS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA DESTINADOS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD      Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores Gonzalo Duarte Leiva, Jorge Burgos Varela, Jorge Insunza Gregorio de las Heras, Juan Carlos Latorre Carmona, Roberto León Ramírez, José Miguel Ortiz Novoa, Jorge Sabag Villalobos, Patricio Vallespín López y Alfonso Vargas Lyng, y de la Diputada señora Denise Pascal Allende      Proyecto de ley:
     "Artículo 1º.- Los organismos del Estado y las organizaciones comunitarias y deportivas, a que se refieren las leyes números 19.418 y 19.712, respectivamente, que sean propietarios de bienes raíces individualizados en el artículo 2º, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva podrán, dentro del plazo de cinco años, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala más adelante.
     Artículo 2º.- Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores al 31 de diciembre de 2005, que no se encuentren emplazadas en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública, siempre que al momento de ingreso de la solicitud de regularización no hubiere reclamación escrita por incumplimiento de normas urbanísticas ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local respectivos, y sólo cuando estén destinadas a los siguientes usos:      1.- A equipamiento de deporte en establecimientos destinados a estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, canchas, medialunas, piscinas cubiertas y descubiertas, pistas y otras semejantes.      2.- A equipamiento de salud en establecimientos destinados a hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas u otras semejantes.      No obstante lo señalado en el inciso primero, las construcciones que estuvieren afectadas por declaratoria de utilidad pública, podrán acogerse a esta ley siempre que el propietario del inmueble renuncie por escritura pública a toda indemnización o pago de las construcciones emplazadas en dichas áreas cuando posteriormente se lleve a cabo la expropiación y cumpla con el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 121 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.      Con todo, la renuncia estará vigente conforme a los plazos de caducidad que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones y ésta quedará sin efecto de pleno derecho una vez vencidos dichos plazos si no se perfecciona la expropiación respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, si cesare la declaratoria de utilidad pública el renunciante podrá solicitar al Director de Obras Municipales la certificación respectiva para los efectos legales correspondientes.
     Artículo 3°.- Para su regularización, las construcciones deberán cumplir con las normas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario y del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 1990, y con las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural establecidas en la presente ley, en la forma que a continuación se indica:      1. Equipamiento de deporte:      a) Equipamiento en construcciones de un solo piso que contemple una carga de ocupación de hasta 250 personas: deberán adjuntar un plano simple suscrito por un profesional competente y un estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.      b) Equipamiento que contemple una carga de ocupación superior a 250 personas y de hasta 500: deberán adjuntar un informe de estabilidad estructural suscrito por un profesional competente y un estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.      c) Equipamiento que contemple una carga de ocupación sobre 500 personas: seguridad contra incendio que incluya, además, las medidas de evacuación, control de accesos y deberán cumplir las exigencias establecidas en la letra b) precedente y, además, el estudio de seguridad contra incendios deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape y cumplir con las normas técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio dispuestas en el artículo 4.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.      Estos equipamientos deberán cumplir, cuando corresponda, con las disposiciones del artículo 4.8.2. Nº 3, letra a), y del artículo 4.8.4., ambos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.      2. Equipamiento de salud:      a) Consultorios, policlínicos y postas de un solo piso: deberán adjuntar un plano simple suscrito por un profesional competente y un estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.      b) Equipamientos que no contemplan hospitalización: deberán adjuntar un informe de estabilidad estructural suscrito por un profesional competente y un estudio de seguridad contra incendio que incluya, además, las medidas de evacuación, control de accesos y señalizaciones de seguridad suscrito por un profesional especialista.      c) Equipamientos que contemplan hospitalización, excluyendo unidades de cuidado intensivo: deberán cumplir con las exigencias señaladas en la letra b) precedente y, además, el estudio de seguridad contra incendio deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape, las cuales deberán cumplir con las normas técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio dispuestas en el artículo 4.3.2. y con las disposiciones de los artículos 4.2.16. y 4.3.7., todos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.      d) Equipamientos que contemplan hospitalización, incluyendo unidades de cuidado intensivo: deberán cumplir con las exigencias señaladas en las letras b) y c) precedentes, y contemplar para las unidades de cuidado intensivo la división de esta área con respecto a otros recintos mediante muros y puertas de una resistencia al fuego de F-60 o superior. Además, dicha área deberá tener acceso a un pasillo o recinto protegido contra el fuego mediante elementos con una resistencia al fuego mínima de F-60.
     Artículo 4º.- Para los efectos de obtener el certificado de regularización, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud acompañada de los siguientes documentos:      a) Croquis de ubicación a escala 1:500.      b) Plano de emplazamiento.      c) Planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50, salvo que el Director de Obras Municipales autorice una escala distinta.      d) Cuadro de superficies edificadas.      e) Especificaciones técnicas resumidas: luz, agua, gas y alcantarillado.      f) Presupuesto de la obra.      g) Los antecedentes que se señalan en el artículo 3º de la presente ley, según corresponda.
     Artículo 5º.- Las remisiones a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que se realizan en el artículo 3º de esta ley, se entenderán efectuadas al texto vigente de aquélla al momento de publicarse la presente ley.
     Artículo 6º.- Las Direcciones de Obras Municipales con el solo mérito de los antecedentes presentados, y acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago procederán, dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.      En lo referido a la aplicación de esta ley, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.
     Artículo 7º.- Las municipalidades podrán desarrollar programas de regularización conforme a esta ley, pudiendo contemplarse en ellos la prestación de servicios de asistencia técnica a quienes lo requieran.
     Artículo 8º.- Para los efectos de esta ley se entiende por regularización el acto administrativo del Director de Obras Municipales por el cual se otorga simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de la construcción.
     Artículo 9º.- Los municipios que en conformidad a esta ley regularicen las construcciones deberán otorgar las patentes correspondientes. En todo caso, dichas patentes quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
     Artículo 10.- Los derechos municipales que menciona el artículo 6° serán aquellos a que se refiere el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento que será determinado para cada regularización.      Facúltase al Director de Obras Municipales para otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el Índice de Precios al Consumidor hasta por un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio.
     Artículo 11.- Los profesionales a que se refiere esta ley, son aquellos señalados como tales en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".
     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.      Santiago, 22 de enero de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Patricio Rosende Lynch, Ministro del Interior (S).- Francisco Vidal Salinas, Ministro Secretario General de Gobierno.- Alvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.      Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Sabal Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.